Contraloría Interna
Comité Responsable:
Raymundo Arreola Ortega
Contralor Interno
Declaración de Situación Patrimonial de los Servidores Públicos
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LEY ORGANICA Y DE PROCEDIMIENTOS DEL CONGRESO DEL
ESTADO DE MICHOACAN DE OCAMPO
TEXTO ORIGINAL.
[ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO, EL 31 DE DICIEMBRE DE 2003, DECIMA SECCION ]
Ley publicada en la Sección Cuarta del Periódico Oficial, el jueves 13 de marzo de 2003.
LÁZARO CÁRDENAS BATEL, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, a todos sus habitantes hace saber:
El H. Congreso del Estado, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
EL CONGRESO DE MICHOACÁN DE OCAMPO DECRETA:
NÚMERO 263
LEY ORGÁNICA Y DE PROCEDIMIENTOS DEL CONGRESO DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO
LIBRO PRIMERO
DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONGRESO
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO PRIMERO
DE LA INTEGRACIÓN
Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto establecer las bases para la organización, funcionamiento y procedimientos del Poder Legislativo que se deposita en una asamblea que se denomina: Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo.
Artículo 2. El Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo, está integrado por Diputados electos en su totalidad por sufragio universal, libre, secreto y directo, conforme a los principios de votación de mayoría relativa y de representación proporcional, en el número y términos que determinen la Constitución del Estado y la Ley de la materia.
Artículo 3. El ejercicio de las funciones de los Diputados al Congreso del Estado durante tres años, constituye una Legislatura, a la cual se le denomina agregando previamente el número nominal que le corresponda.
CAPÍTULO SEGUNDO
DE LA OBLIGATORIEDAD DE LA LEY
Artículo 4. La presente Ley, los Reglamentos y Manuales de Procedimientos que deriven de la misma, son de observancia general y obligatoria.
TÍTULO TERCERO
CAPÍTULO PRIMERO
DE LA ORGANIZACIÓN TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA DEL CONGRESO
Artículo 72. El Congreso, para la coordinación y ejecución de las tareas que permitan el mejor cumplimiento de sus funciones, y la atención eficiente de sus necesidades administrativas y financieras, tiene como órganos técnicos y administrativos a:
I. La Secretaría de Servicios Parlamentarios;
II. La Secretaría de Administración y Finanzas,
III. La Contraloría Interna; y,
IV. La Auditoría Superior de Michoacán.
Artículo 73. Los titulares de los órganos mencionados en las fracciones I, II y III del artículo anterior, son nombrados por el Pleno a propuesta de la Junta de Coordinación Política, por el término de cada Legislatura, pudiendo ser removidos o ratificados. Para su nombramiento se deben satisfacer los siguientes requisitos como mínimo:
I. Ser mexicano por nacimiento, y estar en pleno goce de sus derechos;
II. Haber cumplido treinta años de edad;
III. Contar con título profesional legalmente expedido;
IV. No haber sido condenado en sentencia ejecutoriada por delito doloso que amerite pena privativa de la libertad;
V. Para ser Secretario de Servicios Parlamentarios se requiere contar con título de licenciado en derecho y tener experiencia legislativa; y,
VI. Para ser Secretario de Administración y Finanzas, se requiere experiencia profesional en el manejo de recursos humanos, materiales y financieros, así como otorgar fianza para garantizar el correcto desempeño de su responsabilidad.
Artículo 79. Para la revisión y fiscalización de los actos realizados, dependiente de la Comisión de Administración y Control, hay una Contraloría Interna, cuya integración y métodos de designación serán con apego a lo dispuesto por el reglamento respectivo.
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