De origen latín commissionis, conjunto de individuos encargados de algún asunto por una corporación o autoridad. Facultad que se da o se concede a una persona para ejercer, durante cierto tiempo una función. También se comprende por comisión aquel conjunto de personas, que por nombramiento o delegación de terceros o asumiendo por sí carácter colectivo, formula una petición, prepara una resolución, realiza un estudio o asiste a actos honoríficos.
Comisión:
Integración de un grupo reducido de miembros pertenecientes a la legislatura, quienes, por especial encargo de la misma, estudian con amplitud y detalle los asuntos para preparar los trabajos, informes o dictámenes que servirán de base al pleno para resolver en definitiva. Es decir, son órganos colegiados que se integran por diputados, cuyas funciones son las de analizar y discutir las iniciativas de ley, los proyectos de decreto y demás asuntos que les sean turnados por el pleno para elaborar, en su caso, los dictámenes correspondientes
Cuantas son y que temas tratan
De Dictamen Legislativo
Se constituyen con carácter definitivo y funcionarán durante toda la legislatura; se denominan ordinarias y se integran a más tardar en la cuarta sesión posterior a la de instalación del Congreso, con un máximo de cinco diputados y un mínimo de tres. Su mesa se integrará por un presidente y un secretario, quienes serán designados por la Junta de Coordinación Parlamentaria, y son las siguientes: