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Fecha de publicación :2009-12-13

 

LXXI Legislatura


H. CONGRESO DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO

PODER LEGISLATIVO

 INTEGRACIÓN

El H. Congreso del Estado de Michoacán, está integrado por 40 Diputados; 24 de mayoría y 16 de representación proporcional, divididos de la siguiente manera:

        10 Partido Revolucionario Institucional.
        14 Partido de la Revolución Democrática.
        12 Partido Acción Nacional.
        1 Partido del Trabajo.
        1 Partido Verde Ecologista de México
        1 Parido Nueva Alianza
        1 Partido Convergencia

En los términos de la legislación que regula la organización y funcionamiento del Congreso del Estado, se puede constituir grupo parlamentario con dos o más Diputados, y cada fracción, al inicio de la Legislatura, nombra a su coordinador por votación mayoritaria o unánime.

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

PLENO 

El Órgano Supremo lo constituye el Pleno de los 40 Diputados y sus decisiones son tomadas por votación directa de los propios Diputados, de modo tal que así pueden aprobar o no iniciativas que abroguen, derogue, reformen o adicionen leyes ; decisiones que asumen el carácter de Decreto el que, para su general observancia, se debe publicar en el Periódico Oficial del Estado y entrara en vigor en la forma y términos que establezcan las disposiciones transitorias.

Sesionan de manera ordinaria 2 veces al mes y siempre que sea necesario durante el año Legislativo que inicia el 15 de enero y termina el 14 de enero del año siguiente.

Durante el año trabajan en forma continua las Comisiones Legislativas con la participación de colegios, cámaras, organizaciones, investigadores y sociedad civil, entre otras.

 

MESA DIRECTIVA

Los Diputados duran en su encargo 3 años, integran su Mesa Directiva también por votación. Ésta se compone de un Presidente y tres Secretarios que pueden ser reelectos.

La mesa Directiva se elegirá en enero, mayo y septiembre y asumirán sus funciones a partir del 15 del mes respectivo.

En el Presidente recae la representación y personalidad jurídica del H. Congreso del Estado y, por lo mismo, la atención y despacho de los asuntos que se presenten durante dicho periodo.

En los Artículos del 27 al 33 de la Ley Orgánica y de Procedimientos del Congreso del Estado, se determinan las atribuciones y facultades de la Mesa Directiva del Poder Legislativo.

 

JUNTA DE COORDINACIÓN POLÍTICA

 

 

Con las reformas a la Ley Orgánica y de Procedimientos del Congreso del Estado desapareció la “Gran Comisión”, y se decreto la creación de la Junta de Coordinación Política atendiendo a la composición plural del H. Congreso.

La Junta de Coordinación Política se integra por el coordinador de cada uno de los Grupos Parlamentarios y por el Presidente de la Mesa Directiva que es electo cada 4 meses.

Entre las funciones de la Junta de Coordinación Política, previstas en el art. 40 de la Ley Orgánica y de Procedimientos del Congreso, fracción I, destaca lo siguiente : “Impulsar la conformación de acuerdos en torno al contenido de las propuestas o iniciativas que requieran ser votadas en el Pleno, a fin de agilizar el trabajo Legislativo ;

TAMBIÉN SON ÓRGANOS DEL H. CONGRESO DEL ESTADO 

 

CONFERENCIA PARA LA PROGRAMACIÓN DE LOS TRABAJOS LEGISLATIVOS.- Se integra por la Mesa Directiva y la Junta de Coordinación Política, la preside el Presidente de la primera y sesionarán por lo menos dos veces al mes por convocatoria del Presidente o los coordinadores de los Grupos Parlamentarios. Sus resoluciones las adopta por voto ponderado ; establece la Agenda Legislativa, Calendarización y el Orden del Día e impulsa el trabajo d las Comisiones.

COMISIONES.- Las Comisiones son: 24 de Dictamen; 2 de Vigilancia; 1 Instructora, Especiales y de Protocolo y Cortesía. Se integra hasta por 5 Diputados y la preside el primero de los nombrados a propuesta de la Junta de Coordinación Política y aprobada por el Pleno. Los coordinadores no pueden presidir más de una Comisión. Las Comisiones de Dictamen, Vigilancia e Instructora son permanentes.

COMITÉS.- Son órganos auxiliares en las actividades del Congreso que se constituyen por disposición del Pleno, con carácter permanente y se integran en forma plural por 3 Diputados. Los Comités son: de Comunicación Social, de Atención Ciudadana y Gestoría y el de Atención de Asuntos de Acceso a la Información Pública.

SECRETARIA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS.- Se encarga de la coordinación y supervisión técnica de asesoría, orientación y apoyo a las tareas Legislativas. Sus atribuciones están reguladas por los Artículos 75, 79 y 80 de la Ley Orgánica y de Procedimientos del Congreso.

SECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS.- Proveerá de los recursos humanos, materiales y financieros a las demás unidades administrativas del Congreso. Sus atribuciones están reguladas por los artículos 78, 79 y 80 de la Ley Orgánica y de Procedimientos del Congreso.
           
CONTRALORÍA INTERNA.- Es el órgano de revisión y fiscalización de los actos realizados al interior del Congreso, dependiente de la Comisión de Administración y Control y su integración y métodos de designación se regularán por lo dispuesto en su reglamento.

  

AUDITORÍA SUPERIOR DE MICHOACÁN.- Es el órgano técnico encargado de vigilar el cumplimiento de la función de control, y de la revisión de las cuentas públicas. Su integración y funcionamiento estará a lo dispuesto por la Ley de Fiscalización Superior de Michoacán..

 

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